Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la cantidad de doscientos cuarenta mil pesos ($ 240.000.00) en la construcción de un edificio destinado al Alojamiento de los Inmigrantes. Ese edificio se construirá en el terreno que el Estado posee en la esquina de la calle Guaraní y Rambla Portuaria, 2.176 metros cuadrados).