Artículo 1 — Artículo 1
El Estado contribuirá con la suma de veinte mil pesos, que tomará de Rentas Generales, a la construcción de un hospital en el pueblo José Batlle y Ordóñez. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El Estado contribuirá con la suma de veinte mil pesos, que tomará de Rentas Generales, a la construcción de un hospital en el pueblo José Batlle y Ordóñez. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
La contribución a que se refiere el artículo anterior se hará efectiva una vez que se hayan invertido en la obra proyectada la cantidad de diez mil pesos donada por un vecino de la localidad y la de quince mil pesos decretada por la Asistencia Pública Nacional.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.