Ley8381·1928

HOSPITAL DE JOSE BATLLE Y ORDOÑEZ. CONTRIBUCION DE RECURSOS DE RENTAS GENERALES. CONSTRUCCION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1928

Fecha de publicación

29/10/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El Estado contribuirá con la suma de veinte mil pesos, que tomará de Rentas Generales, a la construcción de un hospital en el pueblo José Batlle y Ordóñez. (*)

Artículo 2Artículo 2

La contribución a que se refiere el artículo anterior se hará efectiva una vez que se hayan invertido en la obra proyectada la cantidad de diez mil pesos donada por un vecino de la localidad y la de quince mil pesos decretada por la Asistencia Pública Nacional.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1928Promulgación (8381)
  2. 29 de octubre de 1928Publicación (8381)