Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para garantir el mantenimiento de un servicio de transporte aéreo y diario de correspondencia y pasajeros entre Montevideo y Buenos Aires. (*)
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Destínase de Rentas Generales la suma de veinticinco mil pesos ($ 25.000.00) para garantir el mantenimiento de un servicio de transporte aéreo y diario de correspondencia y pasajeros entre Montevideo y Buenos Aires. (*)
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración hará entregar la suma a que se refiere el artículo anterior a la Dirección de Correos, debiéndose agregar a ésta el producido íntegro de la sobretasa aérea Montevideo-Buenos Aires, con todo lo cual se constituirá el fondo de subvención aéreo-postal.
Artículo 3 — Artículo 3
La Dirección de Correos no podrá disponer de ese fondo sino para subvencionar servicios aéreo-postales diarios entre Montevideo y Buenos Aires, no pudiendo exceder la subvención de la suma de ciento cincuenta pesos diarios y por doble travesía del río de la Plata.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.