Artículo 1 — Artículo 1
Los Auxiliares que figuran con el sueldo de seiscientos pesos anuales en la planilla número 107 del Presupuesto General de Gastos, correspondiente a la Dirección de Agronomía, ganarán, a partir de la promulgación de la presente ley, la suma de ochocientos cuarenta pesos anuales.