Ley8386·1928

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. INGENIEROS. GEOLOGOS. CONTRATOS. BECAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/10/1928

Fecha de publicación

29/10/1928

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración a contratar por el término de tres años los servicios de un geólogo y de un ingeniero de minas, creándose por el mismo término dos becas a favor de estudiantes de ingeniería aventajados.

Artículo 2Artículo 2

Las obligaciones anuales motivadas por la creación de estos nuevos servicios se atenderán: A) Con la suma de trece mil cuatrocientos cuarenta pesos ($ 13.440.00), que se tomará del rubro "Para estudio del subsuelo" de la planilla número 114 del Instituto de Geología y Perforaciones (Ministerio de Industrias). B) Con la suma de ocho mil pesos ($ 8.000.00) que se tomará de Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de octubre de 1928Promulgación (8386)
  2. 29 de octubre de 1928Publicación (8386)