Ley8388·1928

DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1928

Fecha de publicación

11 de julio de 1928

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras aptas para agricultura que ocupa la "Colonia Itapebí", en el Departamento de Salto, hasta la cifra máxima de mil setecientas hectáreas, las que serán entregadas en propiedad a los colonos que actualmente las ocupan, si las reclaman, en las condiciones a que se refieren los artículos subsiguientes.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración, por intermedio del Ministerio de Industrias, procederá a la tasación de las tierras referidas, incluidas las mejoras e implementos necesarios para la explotación agrícola.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración, una vez realizada la expropiación de las tierras mencionadas, podrá gestionar del Banco Hipotecario una operación de crédito de acuerdo con las leyes de colonización.

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Consejo Nacional de Administración a tomar de los fondos del superávit del ejercicio 1927-1928 la cantidad necesaria para realizar la expropiación de la "Colonia Itapebí". Una vez concertada la operación de crédito de colonización con el Banco Hipotecario, el Estado percibirá íntegro el importe que entregue la referida institución, que será vertido a Rentas Generales.

Artículo 5Artículo 5

Los colonos concertarán con el Estado una segunda hipoteca por la diferencia existente entre el monto de los créditos que acuerda el Banco Hipotecario y los precios que se hayan tenido que pagar en las tierras y sus mejoras, deuda que podrá transformarse con arreglo a la ley de 23 de Setiembre de 1923 y complementarias.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de octubre de 1928Promulgación (8388)
  2. 7 de noviembre de 1928Publicación (8388)