Artículo 1 — Artículo 1
Declárase de utilidad pública la expropiación de las tierras aptas para agricultura que ocupa la "Colonia Itapebí", en el Departamento de Salto, hasta la cifra máxima de mil setecientas hectáreas, las que serán entregadas en propiedad a los colonos que actualmente las ocupan, si las reclaman, en las condiciones a que se refieren los artículos subsiguientes.