Ley8389·1928

CARRERA UNIVERSITARIA. DOCTOR EN DIPLOMACIA. EXPEDICION DE TITULO UNIVERSITARIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

29/10/1928

Fecha de publicación

11 de julio de 1928

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Los que hubieran cursado los estudios exigidos para la carrera consular de acuerdo con la ley promulgada el 4 de Enero de 1916, podrán obtener el título de Doctor en Diplomacia, a que se refiere la ley de Octubre 15 de 1918, sin más exigencias que cursar con aprobación los estudios requeridos por los incisos A) y B) del artículo 3.° de la última de las leyes citadas y las materias exigidas por el artículo 5.° de la misma ley que no hubieron aprobado en la Escuela Superior de Comercio. Las mismas exigencias de los referidos incisos A) y B) del artículo 3.° y el artículo 5.° citado, son las que regirán en el futuro para los estudiantes de Abogacía y Notariado que deseen graduarse de Doctores en Diplomacia, quienes, a los efectos de esta carrera, podrán optar por rendir los exámenes de Derecho Civil conforme a los programas de la Escuela Superior de Comercio.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 29 de octubre de 1928Promulgación (8389)
  2. 7 de noviembre de 1928Publicación (8389)