Ley8391·1928

ADMINISTRACION GENERAL DE CORREOS, TELEGRAFOS Y TELEFONOS. FUNCIONARIOS. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/11/1928

Fecha de publicación

20/11/1928

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdanse los siguientes aumentos a los actuales sueldos y compensaciones a cargo de la Administración General de Correos, Telégrafos y Teléfonos: Sueldos y compensaciones hasta de $ 576.00 anuales, pesos 120.00. Sueldos y compensaciones mayores de $ 576.00 hasta $ 840.00 anuales, $ 180.00. Sueldos y compensaciones mayores de $ 840.00 hasta $ 1.320.00 anuales, $ 240.00. Sueldos y compensaciones mayores de $ 1.320.00 hasta $ 1.860.00 anuales, $ 300.00 Sueldos y compensaciones mayores de $ 1.860.00 hasta $ 2.700.00 anuales, $ 360.00. Sueldos y compensaciones mayores de $ 2.700.00 hasta $ 6.360.00 anuales, $ 420.00.

Artículo 2Artículo 2

Los aumentos precedentemente establecidos tendrán efecto después de transcurrir treinta días, por lo menos, de la promulgación de la ley, comenzando su aplicación el primer día del mes subsiguiente al indicado período.

Artículo 3Artículo 3

Impútase a Rentas Generales las erogaciones que importe la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

Los empleados correístas gozarán de un sueldo de cincuenta pesos mensuales.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de noviembre de 1928Promulgación (8391)
  2. 20 de noviembre de 1928Publicación (8391)