Ley8392·1928

FRIGORIFICO NACIONAL. DIRECTORIO. REGLAMENTACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/12/1928

Fecha de publicación

1 de julio de 1929

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

La Dirección y Administración del Frigorífico Nacional y sus dependencias, corresponderán a un Directorio Provisional compuesto por cinco miembros, uno designado por el Poder Ejecutivo y que será el Presidente del Directorio, uno por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montevideo, un titular y dos suplentes por los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior, y dos representantes de los ganaderos accionistas del Frigorífico Nacional. El Poder Ejecutivo reglamentará las elecciones que corresponda realizar a los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior. (*)

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de diciembre de 1928Promulgación (8392)
  2. 7 de enero de 1929Publicación (8392)
  3. 3 de marzo de 1934Modifica redacción (9295)
  4. 3 de marzo de 1934Modifica (9295)