Artículo 1 — Artículo 1
La Dirección y Administración del Frigorífico Nacional y sus dependencias, corresponderán a un Directorio Provisional compuesto por cinco miembros, uno designado por el Poder Ejecutivo y que será el Presidente del Directorio, uno por el Departamento Ejecutivo Municipal de Montevideo, un titular y dos suplentes por los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior, y dos representantes de los ganaderos accionistas del Frigorífico Nacional. El Poder Ejecutivo reglamentará las elecciones que corresponda realizar a los Departamentos Ejecutivos Municipales del litoral e interior. (*)