Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Higiene para emplear en la defensa del país contra la fiebre amarilla hasta la suma de cincuenta mil pesos, de cuya inversión deberá rendir cuenta al Consejo Nacional de Administración.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Consejo Nacional de Higiene para emplear en la defensa del país contra la fiebre amarilla hasta la suma de cincuenta mil pesos, de cuya inversión deberá rendir cuenta al Consejo Nacional de Administración.
Artículo 2 — Artículo 2
Si dicha suma resultase insuficiente, el Consejo Nacional de Administración la reforzará hasta una cantidad igual, con la misma obligación de rendir cuenta por parte del Consejo de Higiene.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.