Ley8397·1929

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/03/1929

Fecha de publicación

19/03/1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Higiene para emplear en la defensa del país contra la fiebre amarilla hasta la suma de cincuenta mil pesos, de cuya inversión deberá rendir cuenta al Consejo Nacional de Administración.

Artículo 2Artículo 2

Si dicha suma resultase insuficiente, el Consejo Nacional de Administración la reforzará hasta una cantidad igual, con la misma obligación de rendir cuenta por parte del Consejo de Higiene.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de marzo de 1929Promulgación (8397)
  2. 19 de marzo de 1929Publicación (8397)