Ley8398·1929

CONSEJO DE LA ASISTENCIA PUBLICA NACIONAL. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

4 de diciembre de 1929

Fecha de publicación

16/04/1929

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Concédese la autorización necesaria para que el Consejo de la Asistencia Pública pueda permutar un bien propio con otro del Municipio del Carmelo, solar número 3, destinado a asiento del Hospital de aquella ciudad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 12 de abril de 1929Promulgación (8398)
  2. 16 de abril de 1929Publicación (8398)