Ley8399·1929

PRESUPUESTO. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/04/1929

Fecha de publicación

24/04/1929

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Créase la Inspección de Enseñanza Secundaria, que se incorpora a la planilla número 7 del Presupuesto General de Gastos: 4 Inspectores a $ 3.600.00 cada uno ................... $ 14.400 - Gastos de locomoción, cada uno $ 1.200.00 ............. " 4.800 — $ 19.200 --

Artículo 2Artículo 2

Los sueldos y gastos de la planilla precedente se cubrirán con las rentas propias de los Liceos Departamentales.

Artículo 3Artículo 3

Para ser nombrado Inspector de Enseñanza Secundaria será necesario haber desempeñado durante cinco años consecutivos, por lo menos, en establecimientos oficiales de enseñanza secundaria, las funciones de Director o Profesor, aplicándose además para su designación las disposiciones que rijan para el nombramiento de profesores titulares.

Artículo 4Artículo 4

Los Inspectores de Enseñanza Secundaria serán nombrados por el Consejo de Enseñanza Secundaria y Preparatoria durante cuatro años en sus funciones y podrán ser reelectos.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de abril de 1929Promulgación (8399)
  2. 24 de abril de 1929Publicación (8399)