Artículo 1 — Artículo 1
Los inmuebles ubicados hasta mil metros de distancia de la costa del río de la Plata, en la zona comprendida entre Pocitos y Carrasco inclusive, quedan equiparados a las propiedades situadas dentro del radio urbano de la ciudad de Montevideo a los efectos de los préstamos que otorga el Banco Hipotecario del Uruguay.