Ley8405·1929

EXONERACION DE DERECHOS ADUANEROS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

14/05/1929

Fecha de publicación

27/05/1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Exonérase de impuesto de Aduana a los productos químicos, subnitrato de bismuto, yoduro de potasio, clohidrato de quinina, ácido oleico, tartrato de sodio, ácido nítrico puro, ácido clorhídrico puro, cuando ellos sean importados por los laboratorios del país para elaborar productos específicos contra la sífilis. (*)

Artículo 2Artículo 2

La exoneración establecida en el artículo 1.° se solicitará en cada caso al Consejo Nacional de Administración, el cual recabará opinión al Consejo Nacional de Higiene y permitirá la exoneración, previa comprobación de que esas materias primas se emplearán en la elaboración de específicos para combatir la sífilis.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 14 de mayo de 1929Promulgación (8405)
  2. 27 de mayo de 1929Publicación (8405)