Artículo 1 — Artículo 1
El Poder Ejecutivo dispondrá del superávit del ejercicio 1927 - 28 de la cantidad de sesenta mil pesos (S 60.000.00) para indemnizar a los agricultores del Salto perjudicados por el temporal y granizada del 10 de Noviembre próximo pasado. Este subsidio alcanzará a los agricultores de las colonias Arturo Puig y Tomás Gomensoro, damnificados por el mismo siniestro, siempre que justifiquen los perjuicios sufridos ante la Comisión.