Ley8413·1929

BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY (BHU). AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/1929

Fecha de publicación

6 de enero de 1929

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir $ 20.000.000,00 en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 28.

Artículo 2Artículo 2

Los títulos serie 28 gozarán de un interés de 6 % anual, pagaderos por trimestres. El servicio de amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.

Artículo 3Artículo 3

Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de mayo de 1929Promulgación (8413)
  2. 1 de junio de 1929Publicación (8413)