Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir $ 20.000.000,00 en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 28.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Banco Hipotecario del Uruguay para emitir $ 20.000.000,00 en títulos hipotecarios correspondientes a la serie 28.
Artículo 2 — Artículo 2
Los títulos serie 28 gozarán de un interés de 6 % anual, pagaderos por trimestres. El servicio de amortización se realizará en los meses de Febrero, Mayo, Agosto y Noviembre de cada año en la forma dispuesta por el artículo 29 de la ley Orgánica del Banco, destinándose a esa amortización los fondos que expresa el artículo 32 de la misma ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Estos títulos llevarán la firma del Presidente y Gerente del Banco en facsímil y la firma del Tesorero de la Institución.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.