Artículo 1 — Artículo 1
El pago de los impuestos de patentes de giro y pesas y medidas en toda la República podrá hacerse hasta el 30 de Junio entrante.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
El pago de los impuestos de patentes de giro y pesas y medidas en toda la República podrá hacerse hasta el 30 de Junio entrante.
Artículo 2 — Artículo 2
El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas correspondientes procedan, a la sola presentación de los comprobantes respectivos, a la devolución de los recargos que se hubieren aplicado en virtud del vencimiento de los términos cuya prórroga se establece por esta ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.