Ley8414·1929

FIJACION DE IMPUESTO. PATENTES DE GIRO. PESAS Y MEDIDAS. PRORROGA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

28/05/1929

Fecha de publicación

6 de enero de 1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

El pago de los impuestos de patentes de giro y pesas y medidas en toda la República podrá hacerse hasta el 30 de Junio entrante.

Artículo 2Artículo 2

El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas correspondientes procedan, a la sola presentación de los comprobantes respectivos, a la devolución de los recargos que se hubieren aplicado en virtud del vencimiento de los términos cuya prórroga se establece por esta ley.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 28 de mayo de 1929Promulgación (8414)
  2. 1 de junio de 1929Publicación (8414)