Artículo 1 — Artículo 1
Amplíase el artículo 17 de la ley de 27 de Diciembre de 1911 sobre organización del Banco de Seguros del Estado con el siguiente inciso: F) Realizar operaciones con los Gobiernos Departamentales para la construcción de viviendas económicas con las garantías determinadas en el número 4 del artículo 19 de la ley de 13 de Noviembre de 1919 y colocar sus reservas en títulos o bonos del empréstito departamental.