Ley8417·1929

PODER LEGISLATIVO. BIBLIOTECA. ORGANIZACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/05/1929

Fecha de publicación

14/06/1929

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

La Biblioteca del Poder Legislativo será administrada por una Comisión compuesta por dos Senadores y la actual Comisión de Biblioteca de la Honorable Cámara de Diputados, debiéndose elegir, en los períodos futuros, por el sistema proporcional, una Comisión compuesta por tres Senadores y seis Representantes.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión queda facultada para establecer el régimen interno de la Biblioteca, dictar su Reglamento, nombrar y remover su personal y formular su presupuesto que presentará anualmente a la aprobación de ambas Cámaras. Elegirá de su seno al Presidente y Secretario y elevará anualmente a cada Cámara una Memoria de su gestión y una demostración de la inversión de sus gastos.

Artículo 3Artículo 3

Regirá para la Biblioteca del Poder Legislativo el siguiente presupuesto de sueldos y gastos: 1 Director, actual Jefe de la Sección Biblioteca de la Honorable Cámara de Representantes ..................................... $ 3.000 1 Subdirector, actual Director de la División Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores (suprimido el puesto al vacar) ..................... " 2.820 1 Oficial 1.°, actual Auxiliar 1.°, de la Sección Biblioteca de la Honorable Cámara de Representantes .................................. " 1.620 1 Auxiliar 1.0, actual Auxiliar 1.° de la División Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores ....................................... " 1.320 1 Auxiliar 2.°, actual Auxiliar 2.° de la División de Biblioteca de la Honorable Cámara de Senadores ....................................... " 1.110 1 Mensajero, actual Mensajero de la Honorable Cámara de Representantes ................. " 900 Gastos Para adquisición de un cuerpo de biblioteca y otros muebles (por una sola vez)................. $ 12.000 Fomento de la Biblioteca ........................... " 4.800 Total ...................... $ 17.570 Esta planilla figurará en el presupuesto de sueldos y gastos de la Honorable Cámara de Senadores.

Artículo 4Artículo 4

Los cargos creados por esta ley no podrán ser provistos mientras no se supriman de los presupuestos de ambas Cámaras las planillas correspondientes a las Bibliotecas.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de mayo de 1929Promulgación (8417)
  2. 14 de junio de 1929Publicación (8417)