Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Rufina Burgueño de Cabrera, en mérito a los servicios prestados por los guerreros de la Independencia Capitán don Francisco Burgueño y Teniente 1.° don Juan Burgueño, una pensión alimenticia de trescientos sesenta pesos anuales.