Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el presente año hasta el 31 de Julio la fecha fijada por la ley de 14 de Mayo de 1928 para el pago de la contribución inmobiliaria de los Departamentos de campaña.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorrógase por el presente año hasta el 31 de Julio la fecha fijada por la ley de 14 de Mayo de 1928 para el pago de la contribución inmobiliaria de los Departamentos de campaña.
Artículo 2 — Artículo 2
Concédese un plazo hasta el 31 de Julio próximo a fin de que los contribuyentes morosos del impuesto de Contribución Inmobiliaria del Departamento de la Capital por el ejercicio 1928-1929 puedan satisfacer el atraso respectivo sin recargo alguno.
Artículo 3 — Artículo 3
El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas correspondientes, a la sola presentación de los comprobantes respectivos, procedan a la devolución de los recargos que hubieren aplicado en virtud del vencimiento de los términos cuya prórroga se establece por esta ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.