Ley8427·1929

FIJACION DE IMPUESTO. CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

13/06/1929

Fecha de publicación

25/06/1929

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Prorrógase por el presente año hasta el 31 de Julio la fecha fijada por la ley de 14 de Mayo de 1928 para el pago de la contribución inmobiliaria de los Departamentos de campaña.

Artículo 2Artículo 2

Concédese un plazo hasta el 31 de Julio próximo a fin de que los contribuyentes morosos del impuesto de Contribución Inmobiliaria del Departamento de la Capital por el ejercicio 1928-1929 puedan satisfacer el atraso respectivo sin recargo alguno.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Nacional de Administración dispondrá que las oficinas correspondientes, a la sola presentación de los comprobantes respectivos, procedan a la devolución de los recargos que hubieren aplicado en virtud del vencimiento de los términos cuya prórroga se establece por esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 13 de junio de 1929Promulgación (8427)
  2. 25 de junio de 1929Publicación (8427)