Artículo 1 — Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley las corporaciones y miembros de los Poderes Públicos y entes autónomos no podrán ser objeto de tratamiento especial como ser: Excelencia, Señoría, Honorabilidad, etc.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Desde la promulgación de la presente ley las corporaciones y miembros de los Poderes Públicos y entes autónomos no podrán ser objeto de tratamiento especial como ser: Excelencia, Señoría, Honorabilidad, etc.
Artículo 2 — Artículo 2
Los agentes diplomáticos y consulares extranjeros tendrán en la República, con relación a su categoría, el mismo tratamiento que se dispense a nuestros funcionarios de igual clase en los países de que dichos agentes procedan.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.