Artículo 1 — Artículo 1
Permítase el libre desembarco en los puertos del litoral de la República de hombres del buque "Durban" con el fin de efectuar ejercicios en tierra.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Permítase el libre desembarco en los puertos del litoral de la República de hombres del buque "Durban" con el fin de efectuar ejercicios en tierra.
Artículo 2 — Artículo 2
El término por el que se concede el permiso de la referencia, será de sesenta días, contados desde la fecha en que le sea comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Legación de la Gran Bretaña e Irlanda esta autorización.
Artículo 3 — Artículo 3
El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.
Artículo 4 — Artículo 4
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.