Ley8444·1929

PUERTOS. BUQUES. AUTORIZACION PARA EL LIBRE DESEMBARCO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

7 de setiembre de 1929

Fecha de publicación

13/07/1929

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Permítase el libre desembarco en los puertos del litoral de la República de hombres del buque "Durban" con el fin de efectuar ejercicios en tierra.

Artículo 2Artículo 2

El término por el que se concede el permiso de la referencia, será de sesenta días, contados desde la fecha en que le sea comunicada por el Ministerio de Relaciones Exteriores a la Legación de la Gran Bretaña e Irlanda esta autorización.

Artículo 3Artículo 3

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 9 de julio de 1929Promulgación (8444)
  2. 13 de julio de 1929Publicación (8444)