Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de Agosto del corriente año el plazo para el pago de la contribución inmobiliaria e impuestos adicionales en los Departamentos del litoral e interior correspondientes al año 1929.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Extiéndese hasta el 31 de Agosto del corriente año el plazo para el pago de la contribución inmobiliaria e impuestos adicionales en los Departamentos del litoral e interior correspondientes al año 1929.
Artículo 2 — Artículo 2
Las Administraciones de Rentas del interior depositarán a la orden de los Concejos Departamentales las primeras cantidades que recauden por concepto de contribución inmobiliaria hasta la cantidad que por ley del año 1922 corresponde a los Municipios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.