Ley8447·1929

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. OBRAS PUBLICAS. PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. ENAJENACION DE BIENES INMUEBLES. DECLARACION DE UTILIDAD PUBLICA PARA EXPROPIACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/07/1929

Fecha de publicación

29/07/1929

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase a la Presidencia de la República para tomar de Rentas Generales hasta la suma de ciento veinte mil pesos ($ 120.000.00) para atender los gastos de reparaciones y de construcciones de edificios policiales de los Departamentos de campaña a efectuarse en el actual ejercicio económico.

Artículo 2Artículo 2

De la suma autorizada por el artículo precedente podrá destinarse hasta ochenta mil pesos ($ 80.000) para reparaciones, reconstrucciones y ampliaciones de los edificios existentes y hasta cuarenta mil pesos ($ 40.000) para nuevas construcciones, adquisición de nuevos edificios y terrenos para locales policiales, atendiéndose proporcionalmente las necesidades de mayor urgencia en los diversos Departamentos.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Poder Ejecutivo para enajenar los terrenos o edificios inapropiados para fines policiales, debiéndose invertir sus importes en la compra de terrenos o locales adecuados.

Artículo 4Artículo 4

Se declara de utilidad pública la expropiación de terrenos o locales que el Poder Ejecutivo destine a servicios policiales de conformidad con el artículo anterior.

Artículo 5Artículo 5

El Poder Ejecutivo dará cuenta a la Asamblea General de las inversiones y operaciones de venta y de compra que efectúe de acuerdo con las autorizaciones de esta ley.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de julio de 1929Promulgación (8447)
  2. 29 de julio de 1929Publicación (8447)