Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo al centro de población denominado "Cufré", situado en la 10.ª sección judicial del Departamento de Colonia.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Declárase pueblo al centro de población denominado "Cufré", situado en la 10.ª sección judicial del Departamento de Colonia.
Artículo 2 — Artículo 2
Declárase pueblo con el nombre de "Algorta" a la población inmediata a la Estación del mismo nombre, situada en el Departamento de Río Negro.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.