Ley8452·1929

TRABAJADORES. JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

15/08/1929

Fecha de publicación

27/08/1929

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

En la disposición del artículo 2.°, inciso 2.° de la ley de 6 de Febrero de 1925, "que declara computables los servicios prestados en institutos particulares de enseñanza habilitados por la Universidad", están comprendidas las personas que en dichos institutos hayan ejercido la enseñanza, en clases de instrucción primaria, secundaria o de ingreso a la Universidad.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 15 de agosto de 1929Promulgación (8452)
  2. 27 de agosto de 1929Publicación (8452)