Ley8453·1929

HOSPITAL DE CLINICAS. MANUEL QUINTELA. DENOMINACION. OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MARIA LUISA CASTRO DE QUINTELA. MARIA QUINTELA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

20/08/1929

Fecha de publicación

27/08/1929

Artículos (5)

Artículo 1Artículo 1

Otórgase por gracia especial a la señora María Luisa Castro de Quintela y a su hija María Quintela una pensión vitalicia e inembargable de tres mil seiscientos pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Déjese sin efecto la pensión que legalmente pudiera corresponderle. (*)

Artículo 3Artículo 3

Desígnase el Hospital de Clínicas que construirá la Facultad de Medicina "Hospital de Clínicas doctor Manuel Quintela".

Artículo 4Artículo 4

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales la cantidad de setecientos setenta y dos pesos con treinta centésimos para sufragar los gastos ocasionados con motivo de la inhumación de los restos del doctor Manuel Quintela.

Artículo 5Artículo 5

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 20 de agosto de 1929Promulgación (8453)
  2. 27 de agosto de 1929Publicación (8453)