Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase por gracia especial a la señora María Luisa Castro de Quintela y a su hija María Quintela una pensión vitalicia e inembargable de tres mil seiscientos pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Otórgase por gracia especial a la señora María Luisa Castro de Quintela y a su hija María Quintela una pensión vitalicia e inembargable de tres mil seiscientos pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjese sin efecto la pensión que legalmente pudiera corresponderle. (*)
Artículo 3 — Artículo 3
Desígnase el Hospital de Clínicas que construirá la Facultad de Medicina "Hospital de Clínicas doctor Manuel Quintela".
Artículo 4 — Artículo 4
Autorízase al Consejo Nacional de Administración para tomar de Rentas Generales la cantidad de setecientos setenta y dos pesos con treinta centésimos para sufragar los gastos ocasionados con motivo de la inhumación de los restos del doctor Manuel Quintela.
Artículo 5 — Artículo 5
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.