Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Estación Experimental de Riego anexa a la Cátedra de Ingeniería Rural de la Facultad de Agronomía.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créase una Estación Experimental de Riego anexa a la Cátedra de Ingeniería Rural de la Facultad de Agronomía.
Artículo 2 — Artículo 2
La Estación Experimental de Riego tendrá las siguientes funciones: A) Estudiar todos los problemas relacionados con la aplicación del riego agrícola en el país. B) Proporcionar enseñanza práctica en el manejo de aguas y en todo lo que se relacione con la aplicación del riego a los estudios del curso respectivo. C) Dictar breves cursos prácticos sobre manejo de aguas.
Artículo 3 — Artículo 3
Destínase de Rentas Generales la cantidad de quince mil pesos ($ 15.000.00) para los gastos que demande su instalación.
Artículo 4 — Artículo 4
Incorpóranse a la planilla de la Facultad de Agronomía del Presupuesto General de Gastos los siguientes rubros: Estación Experimental de Riego 1 Jefe, ingeniero agrónomo $ 200.00 ........................ $ 2.400 - 1 Ayudante $ 150.00 ........................................ " 1.800 - Para gastos de funcionamiento y personal de trabajo $ 250.00 ................................. " 3.000 - Total ....................... $ 7.200 -
Artículo 5 — Artículo 5
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley.
Artículo 6 — Artículo 6
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.