Ley8467·1929

OTORGAMIENTO DE PENSION GRACIABLE. MATEA ARTIGAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

16/09/1929

Fecha de publicación

10 de julio de 1929

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Acuérdase por gracia especial a doña Matea Artigas, en su carácter de parienta del General don José Gervasio Artigas, una pensión alimenticia e inembargable de doscientos cuarenta pesos anuales.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 16 de setiembre de 1929Promulgación (8467)
  2. 7 de octubre de 1929Publicación (8467)