Ley8470·1929

BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). BANCO AGRICOLA GANADERO. ASIGNACION DE FONDOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1929

Fecha de publicación

28/09/1929

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Los fondos provenientes de la adquisición de la Colonia Itapebí, deducido el importe de las obligaciones hipotecarias, serán depositados en el Banco de la República, en un cuenta especial a nombre del Banco Agrícola Ganadero. (*)

Artículo 2Artículo 2

El Banco Agrícola Ganadero, o quien lo represente, sólo podrá disponer de dichos fondos con el acuerdo de la Inspección de Bancos y a efecto de dar cumplimiento a lo que se establece en el artículo siguiente. (*)

Artículo 3Artículo 3

El Banco Agrícola Ganadero, o su representante, procederá de inmediato a efectuar la devolución de los depósitos privilegiados a que hace referencia la ley de 5 de Diciembre de 1923 y al pago de los sueldos de sus dependientes y empleados, deduciendo lo que éstos deban al mismo Banco.

Artículo 4Artículo 4

Decláranse inembargables los fondos a que se refiere el artículo 1.°, con excepción del sobrante que quedará después de cumplido lo dispuesto en el artículo 2.°

Artículo 5Artículo 5

Se autoriza al Consejo Nacional de Administración para disponer hasta de treinta mil pesos ($ 30.000), que se tomarán del superávit del ejercicio 1927-28, para concertar con el Banco Agrícola Ganadero el otorgamiento de carta de pago a los colonos por transferencias de implementos o cualquier otra deuda de éstos con el Banco.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de setiembre de 1929Promulgación (8470)
  2. 28 de setiembre de 1929Publicación (8470)