Artículo 1 — Artículo 1
Créanse 150 ayudantías de 1.er grado que serán distribuídas 50 para las escuelas de la Capital y el resto para las escuelas del litoral e interior de la República.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse 150 ayudantías de 1.er grado que serán distribuídas 50 para las escuelas de la Capital y el resto para las escuelas del litoral e interior de la República.
Artículo 2 — Artículo 2
La erogación que se produce con ese motivo será imputada a Rentas Generales.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.