Ley8471·1929

ESCUELAS. AYUDANTIAS. CREACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/09/1929

Fecha de publicación

27/09/1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Créanse 150 ayudantías de 1.er grado que serán distribuídas 50 para las escuelas de la Capital y el resto para las escuelas del litoral e interior de la República.

Artículo 2Artículo 2

La erogación que se produce con ese motivo será imputada a Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de setiembre de 1929Promulgación (8471)
  2. 27 de setiembre de 1929Publicación (8471)