Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 32 de la ley de Contribución Inmobiliaria vigente para los Departamentos del litoral e interior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 32 de la ley de Contribución Inmobiliaria vigente para los Departamentos del litoral e interior.
Artículo 2 — Artículo 2
Los efectos de esta ley alcanzan a las ejecuciones pendientes motivadas por la aplicación del artículo que se deroga, las que quedarán paralizadas sin más trámite, declarándose de oficio los gastos que impliquen.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.