Ley8476·1929

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION. SEMILLAS. PRESTAMOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

26/09/1929

Fecha de publicación

10 de setiembre de 1929

Artículos (7)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Consejo Nacional de Administración para disponer, con cargo al superávit del ejercicio 1927-1928, hasta la cantidad de ciento cincuenta mil pesos ($ 150.000.00), que se entregará a la Comisión Oficial de Semillas para la adquisición de semilla de maíz para el presente año agrícola, la que será entregada a crédito a los agricultores al precio de cinco pesos ($ 5.00) los cien kilos.

Artículo 2Artículo 2

La Comisión Oficial de Semillas tomará las medidas conducentes para que el maíz entregado a crédito sea realmente empleado como semilla por el productor solicitante, no pudiendo exceder cada pedido individual de 500 kilos.

Artículo 3Artículo 3

Quedan exoneradas de derechos y gastos portuarios las semillas importadas a los efectos de la presente ley.

Artículo 4Artículo 4

La Administración del Puerto de Montevideo facilitará gratuitamente los depósitos para el almacenamiento del maíz si le fueran solicitados por la Comisión Oficial de Semillas.

Artículo 5Artículo 5

Si existiera algún saldo restante de la compra de maíz verificada por la Comisión Oficial de Semillas queda esta institución facultada para proceder a su liquidación.

Artículo 6Artículo 6

Terminada la distribución de las semillas, la Comisión Oficial de Semillas dará cuenta al Consejo Nacional de la inversión de los fondos autorizados por esta ley, detallando las operaciones realizadas.

Artículo 7Artículo 7

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 26 de setiembre de 1929Promulgación (8476)
  2. 9 de octubre de 1929Publicación (8476)