Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable alimenticia a la señora doña Segunda León de Navarrete y a su hija María Luisa de 480 pesos anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Concédese una pensión graciable alimenticia a la señora doña Segunda León de Navarrete y a su hija María Luisa de 480 pesos anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.