Ley8487·1929

DELITOS. FALSO TESTIMONIO. AMNISTIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

10 de julio de 1929

Fecha de publicación

16/10/1929

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Declárase que el beneficio de amnistía que acuerda el artículo 1.° de la ley de 12 de Junio de 1929, comprende no sólo a los procesados o condenados hasta el día que se promulgó la ley de la referencia, sino también a todas las personas que hasta ese momento hubieran cometido alguno de los delitos que en el expresado artículo se determinan y contra quienes se dedujeren ulteriormente procedimientos de carácter penal.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de octubre de 1929Promulgación (8487)
  2. 16 de octubre de 1929Publicación (8487)