Ley8500·1929

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. VIALIDAD Y OBRAS PUBLICAS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

31/10/1929

Fecha de publicación

11 de diciembre de 1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) en los estudios de un camino carretero que partiendo de la ciudad de Rivera establezca conexión con la ciudad de Salto y Paysandú y de dos ramales que unan ese camino con las ciudades de Artigas y Tacuarembó.

Artículo 2Artículo 2

Inmediatamente de estudiados el trazado y costo de la obra, el Consejo Nacional de Administración enviará el correspondiente mensaje a la Asamblea para su aprobación de acuerdo con la ley de Vialidad en vigor.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 31 de octubre de 1929Promulgación (8500)
  2. 12 de noviembre de 1929Publicación (8500)