Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo para invertir hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) en los estudios de un camino carretero que partiendo de la ciudad de Rivera establezca conexión con la ciudad de Salto y Paysandú y de dos ramales que unan ese camino con las ciudades de Artigas y Tacuarembó.