Ley8501·1929

CONSEJO NACIONAL DE ADMINISTRACION. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. ASISTENCIA HUMANITARIA

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de mayo de 1929

Fecha de publicación

11 de noviembre de 1929

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Destínase hasta la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00) para aliviar la situación de las familias modestas que hubieran tenido que abandonar sus viviendas o medios de trabajo con motivo de la creciente del río Uruguay y de sus afluentes.

Artículo 2Artículo 2

El Poder Ejecutivo hará efectivos los subsidios por intermedio de los Gobiernos Departamentales y distribuirá la suma indicada en proporción a la entidad de los perjuicios sufridos por las respectivas zonas.

Artículo 3Artículo 3

Autorízase al Consejo Nacional de Administración a disponer de Rentas Generales hasta la cantidad de cinco mil pesos ($ 5.000.00) para socorrer a las familias de los trabajadores cesantes del ex Molino Fontana, de Nueva Palmira, Departamento de Colonia, recientemente destruido.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 5 de noviembre de 1929Promulgación (8501)
  2. 11 de noviembre de 1929Publicación (8501)