Ley8503·1929

TRABAJADORES. JORNADA LABORAL. DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

11 de julio de 1929

Fecha de publicación

13/11/1929

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Quedan fijados los domingos como días de descanso obligatorio tanto para los patrones como para los oficiales de las peluquerías y barberías establecidas o que se establezcan en las ciudades, villas y pueblos de la República, sea como establecimientos independientes, sea como anexos de casas de comercio o industriales, o que tengan cualquier otro destino. Exceptúanse de esta disposición a los que ejerzan su oficio en centros sociales con personería jurídica, en servicio exclusivo de sus asociados.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 7 de noviembre de 1929Promulgación (8503)
  2. 13 de noviembre de 1929Publicación (8503)