Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Josefina Hols de Schusselin una pensión de mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800.00) por el término de dos y medio años a fin de perfeccionar sus estudios de canto en Europa.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase por gracia especial a la señora Josefina Hols de Schusselin una pensión de mil ochocientos pesos anuales ($ 1.800.00) por el término de dos y medio años a fin de perfeccionar sus estudios de canto en Europa.
Artículo 2 — Artículo 2
La pensionista justificará cada seis meses ante el Consulado respectivo el estado de adelanto de sus estudios.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.