Ley8515·1929

COMERCIO EXTERIOR. FIJACION DE DERECHOS ADUANEROS. DEROGACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

18/11/1929

Fecha de publicación

27/11/1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Derógase el artículo 2.° de la ley de 13 de Mayo de 1921 y el artículo 2.° de la de 14 de Diciembre de 1923 en lo referente a las fechas en que la Comisión de Aforos de Productos de Exportación creada por el artículo 1.º de las citadas leyes deben fijar los aforos respectivos, los que en adelante se establecerán trimestralmente por la citada Comisión en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año.

Artículo 2Artículo 2

(Transitorio ). Desde el 1.° de Noviembre de 1929 el aforo de las lanas brutas, lavadas y semilavadas será de cuarenta y dos pesos ($ 42.00) los cien kilos, debiendo regir hasta el 31 de Enero de 1930 los aforos actuales establecidos para los demás productos comprendidos en las citadas leyes.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 18 de noviembre de 1929Promulgación (8515)
  2. 27 de noviembre de 1929Publicación (8515)