Artículo 1 — Artículo 1
Derógase el artículo 2.° de la ley de 13 de Mayo de 1921 y el artículo 2.° de la de 14 de Diciembre de 1923 en lo referente a las fechas en que la Comisión de Aforos de Productos de Exportación creada por el artículo 1.º de las citadas leyes deben fijar los aforos respectivos, los que en adelante se establecerán trimestralmente por la citada Comisión en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre de cada año.