Artículo 1 — Artículo 1
Declárase al escribano don Joaquín Giralt con derecho a obtener su jubilación como ex Actuario del Juzgado Letrado Correccional de la Capital, de conformidad con lo que dispone el artículo 2.° de la ley de 29 de Octubre de 1919, debiendo liquidarse los reintegros que correspondan.