Ley8518·1929

JUBILACIONES Y PENSIONES. BENEFICIOS JUBILATORIOS

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

19/11/1929

Fecha de publicación

23/11/1929

Artículos (3)

Artículo 1Artículo 1

Declárase al escribano don Joaquín Giralt con derecho a obtener su jubilación como ex Actuario del Juzgado Letrado Correccional de la Capital, de conformidad con lo que dispone el artículo 2.° de la ley de 29 de Octubre de 1919, debiendo liquidarse los reintegros que correspondan.

Artículo 2Artículo 2

La jubilación inmediata del solicitante, atento a su edad y años de servicios prestados a la Administración Pública sufrirá en su monto el recargo del reintegro respectivo, según resulte con arreglo a la ley de la nueva liquidación que se practique.

Artículo 3Artículo 3

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 19 de noviembre de 1929Promulgación (8518)
  2. 23 de noviembre de 1929Publicación (8518)