Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Balbina Mesones de Silveira, en su carácter de viuda del Teniente don Daniel Silveira, una pensión de trescientos pesos ($ 300.00) anuales.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Acuérdase a la señora Balbina Mesones de Silveira, en su carácter de viuda del Teniente don Daniel Silveira, una pensión de trescientos pesos ($ 300.00) anuales.
Artículo 2 — Artículo 2
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.