Ley8522·1929

CONGRESO UNIVERSITARIO. AUTORIZACION PARA DISPONER RECURSOS DE RENTAS GENERALES. OTORGAMIENTO DE SUBSIDIO

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

22/11/1929

Fecha de publicación

12 de marzo de 1929

Artículos (8)

Artículo 1Artículo 1

El Consejo Central Universitario dispondrá de la suma de treinta mil pesos ($ 30.000.00), que se tomará de Rentas Generales, destinada a costear los gastos que demande la celebración de un Congreso Universitario que se realizará en Montevideo, en el mes de Julio de 1930 en conmemoración del Centenario de la Jura de la Constitución Nacional.

Artículo 2Artículo 2

Serán invitados a ese Congreso las Universidades, los Institutos de Enseñanza Superior y Secundaria de los países de América y la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de Montevideo.

Artículo 3Artículo 3

El Consejo Superior Universitario, previa consulta a los Cuerpos de Profesores de las Facultades Superiores, a la Asociación de Profesores de Enseñanza Secundaria y Preparatoria de Montevideo y a los Centros estudiantiles del país, formulará el programa y la reglamentación de los trabajos del Congreso, incluyendo el estudio de los temas relacionados con la organización y orientación de las Universidades y de la Enseñanza Secundaria y Superior, sus fines sociales, su contribución a la investigación original, a la producción científica, a la cultura popular y al desenvolvimiento económico e intercambio universitario, intelectual y profesional entre los países de América.

Artículo 4Artículo 4

El Consejo Universitario dividirá el Congreso en las secciones que juzgue necesario establecer para su mejor funcionamiento.

Artículo 5Artículo 5

Los estudiantes de las Facultades Superiores y de Preparatorios designarán Delegados al Congreso. El número de estos Delegados no podrá ser menor de dos, pudiendo ser igual a la tercera parte de los que nombre la Facultad respectiva y la Sección Preparatoria.

Artículo 6Artículo 6

El Ministerio de Instrucción Pública tendrá participación con voz y voto en las sesiones del Consejo Universitario destinadas a la programación del Congreso y en las sesiones que éste celebre. También tendrán voz y voto en dichas sesiones un miembro de la Comisión de Instrucción Pública del Senado y otro de la Cámara de Representantes designados por su Comisión respectiva.

Artículo 7Artículo 7

Para los trabajos preparatorios dispondrá el Consejo Universitario de la suma de cinco mil pesos ($ 5.000.00) que tomará de las rentas de la Universidad.

Artículo 8Artículo 8

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 22 de noviembre de 1929Promulgación (8522)
  2. 3 de diciembre de 1929Publicación (8522)