Artículo 1 — Artículo 1
Créanse dos cargos de Jueces Suplentes.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Créanse dos cargos de Jueces Suplentes.
Artículo 2 — Artículo 2
Los Jueces Suplentes serán nombrados por la Alta Corte de Justicia y no podrán ser removidos sino en los casos y por las causas en que los titulares pueden serlo.
Artículo 3 — Artículo 3
Para ser nombrado Juez Suplente se requieren las mismas condiciones que se exigen a los demás Jueces Letrados.
Artículo 4 — Artículo 4
Corresponde a los Jueces Suplentes subrogar a los Jueces Letrados en los casos de vacancia temporal de los Juzgados respectivos, de acuerdo con la reglamentación que con arreglo a lo que se prescribe en el artículo 7.° haga la Alta Corte.
Artículo 5 — Artículo 5
Será también cometido de esos magistrados, la vigilancia y contralor de todas las Oficinas Actuarias de la República y especialmente la revisación de los expedientes en que se adeuden costas, ya se hallen en trámite o estén paralizados y aun cuando se encuentren en poder de los Alguaciles o de los Tasadores, sin perjuicio de lo que prescriben los artículos 76 y 77 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 6 — Artículo 6
Mientras la ley de presupuesto no fije la dotación de los referidos magistrados, éstos gozarán de la misma que actualmente tienen los Jueces Letrados Departamentales de campaña, más mil doscientos pesos ($ 1.200.00) anuales cada uno para gastos de locomoción.
Artículo 7 — Artículo 7
La Alta Corte de Justicia reglamentará las funciones de los Jueces Suplentes.
Artículo 8 — Artículo 8
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.