Artículo 1 — Artículo 1
Modifícase el artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco de la República, que quedará redactado en la siguiente forma: "El Banco gozará del privilegio exclusivo de emitir billetes de diez pesos ($ 10.00) y mayores de diez pesos ($ 10.00) en oro, al portador y a la vista, siéndole obligatorio conservar, en todo tiempo, un encaje de oro que no baje del cuarenta por ciento (40 %) de los depósitos a la vista y de su referida emisión en circulación. Podrá igualmente emitir hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) en billetes menores de diez pesos ($ 10.00) convertibles a su elección en moneda de plata o de oro."