Ley8534·1929

LEY ORGANICA DEL BANCO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY (BROU). MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1929

Fecha de publicación

1 de agosto de 1930

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

Modifícase el artículo 10 de la Carta Orgánica del Banco de la República, que quedará redactado en la siguiente forma: "El Banco gozará del privilegio exclusivo de emitir billetes de diez pesos ($ 10.00) y mayores de diez pesos ($ 10.00) en oro, al portador y a la vista, siéndole obligatorio conservar, en todo tiempo, un encaje de oro que no baje del cuarenta por ciento (40 %) de los depósitos a la vista y de su referida emisión en circulación. Podrá igualmente emitir hasta veinte millones de pesos ($ 20.000.000.00) en billetes menores de diez pesos ($ 10.00) convertibles a su elección en moneda de plata o de oro."

Artículo 2Artículo 2

Los certificados e informes que solicite el Banco de la República para los préstamos que acuerde en lo sucesivo, así como para las ampliaciones o renovaciones de éstos o de los que hubiere hecho con anterioridad, serán expedidos por los Registros Nacionales de la Propiedad Inmueble y demás oficinas públicas, propiedad del Estado, en papel común y libre de todo derecho. Dichos informes y certificados serán para uso exclusivo del Banco que los conservará en su archivo.

Artículo 3Artículo 3

Las escrituras que se extiendan con motivo de las operaciones indicadas, quedan exentas del papel sellado y de los derechos de inscripción.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Relaciones jurídicas

Esta norma afecta a

Esta norma es afectada por

  • Ninguna registrada.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1929Promulgación (8534)
  2. 8 de enero de 1930Publicación (8534)