Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse para el año 1930 las leyes de Patentes que rigen en la actualidad para la Capital y para los Departamentos del litoral e interior.
Documento Actualizado
Artículo 1 — Artículo 1
Prorróganse para el año 1930 las leyes de Patentes que rigen en la actualidad para la Capital y para los Departamentos del litoral e interior.
Artículo 2 — Artículo 2
Déjase en suspenso lo dispuesto en el artículo 3.° de la ley de 25 de Enero de 1916 sobre concordatos preventivos por el término de la prórroga que otorga esta ley.
Artículo 3 — Artículo 3
Comuníquese, etc.
Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.