Ley8549·1929

CORTE ELECTORAL. LEY DE ELECCIONES. MODIFICACION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1929

Fecha de publicación

28/12/1929

Artículos (2)

Artículo 1Artículo 1

Hasta el 10 de Abril de 1930 regirán las siguientes disposiciones transitorias: A) Todas las resoluciones de la Corte Electoral, para ser válidas, deberán ser dictadas por seis votos conformes. B) Prorrógase hasta el 10 de Abril del año 1930 el presupuesto permanente de la Corte Electoral, sancionado el 23 de Octubre de 1928, con un monto anual de cuatrocientos ochenta y tres mil cuatrocientos cuarenta y dos pesos ($ 483.442.00). C) Durante el término de la vigencia de esta ley, será compatible el cargo de miembro de la Corte con el de legislador y miembro del Directorio de entes autónomos, debiendo optarse por una de las dos asignaciones. D) Las Juntas Electorales formularán el plan de inscripción en la segunda quincena del corriente mes y la inscripción empezará dentro de la primera quincena de Enero de 1930. E) El Consejo Nacional entregará de Rentas Generales a la Corte Electoral, hasta la cantidad de ciento veintiséis mil doscientos cincuenta y ocho pesos con cincuenta y ocho centésimos ($ 126.258.58) para atender los gastos de personal eventual y los que correspondan a sueldo y gastos de los cuatro primeros meses del próximo período inscripcional, de acuerdo con el siguiente presupuesto variable. P) Partida número 1.-Personal extraordinario en la Oficina Nacional Electoral durante el período inscripcional $ 1.600 - $ 6.400 -- Partida número 2.-Auxiliares eventuales para la Oficina Electoral de Montevideo, 8 Auxiliares, a pesos 70.00 cada uno " 560 - " 2.240 -- Partida número 3.-Auxiliares eventuales para el Registro Civil y Concejo Departamental, 25 Auxiliares, a $ 80.00 cada uno. " 2.000 - " 12.000 -- Partida número 4.-Gastos inscripcionales (sobre la base de 38 oficinas para las Juntas Electorales de campaña y de 6 oficinas reforzadas y 2 volantes para la Junta E. de Montevideo.- Total: 46 Oficinas I. Delegadas). A) Sueldos - Para 38 oficinas de campaña con el siguiente personal: 1 Jefe $ 110 2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos, a pesos 100 $ 200 Un Escribiente $ 90 38 Oficinas, cada una $ 400 $ 15.200 Para 6 Oficinas reforzadas de Montevideo con el siguiente personal: 1 Jefe $ 100 2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos, a pesos 80.00 $ 160 2 Escribientes, a pesos 60, $ 120 6 Oficinas, c/u $ 380 " 2.280 Para dos oficinas volantes para Montevideo, con el siguiente personal: 1 Jefe $ 100 2 Auxiliares fotógrafos y dactilóscopos, a pesos 80.00 cada uno .... $ 160 Un Escribiente $ 60 2 Oficinas, cada una ... S 320 " 640 " 18.129 - " 72.480 B) Auxiliares eventuales para las Juntas Electorales de campaña. 50 Auxiliares eventuales a $ 70.00 c/u." 3.500 - " 14.000 C) Gastos de locomoción y manutención de Auxiliares eventuales a razón de pesos 30.00 mensuales para cada uno de los 19 Departamentos " 570 - " 2.280 D) Alquileres para Oficinas I. Delegadas. Para 46 Oficinas Inscriptoras Delegadas, a $ 15 mensuales cada una. " 690 - " 2.760 E) Gastos de traslados y funcionamiento de Oficinas I. Delegadas. Transportes, búsqueda de locales, remisión de material, limpieza, luz, etc., para 46 Oficinas Inscriptoras Delegadas, a pesos 12.50) cada una por mes " 575 - " 2.300 F) Publicaciones, avisos, planes, etc., planes de inscripción y sus modificaciones, avisos, resoluciones, etc., para 19 Departamentos, a pesos 158.33 mensuales. " 158.33 - " 633 32 G) Eventuales, etc. Para certificados del Ministerio de Relaciones Exteriores, pruebas de exclusión del artículo 6.o de la ley de 9 de Agosto de 1926, y para insuficiencias y otros imprevistos, a $ 128.75 mensuales " 128.75 " 515 -- H) Reposición de material inscripcional. Películas, papel de impresión, substancias químicas, reparación de material inscripcional, calculado hasta el término de este período " 4.050 26 Partida número 5 - Modificaciones y ampliaciones en las instalaciones de la Oficina N. Electoral " 3.000 - Partida número 6. — Archivo Linotípico 1 Tipógrafo linotipista $ 120 - $ 720 -- 1 Tipógrafo 80 - " 480 -- Partida número 7. - Imprenta 1 Tipógrafo minervista $ 80 - $ 480 - Partida núm. 8. - Prontuarios. Ley 25 de Febrero de 1927. 4 Auxiliares 2.os, dactilóscopos, a $ 80.00 c/u. $ 320 -- " 1.920 -- $ 126.258.58 F) El Consejo Nacional entregará igualmente de Rentas Generales a la Corte Electoral la suma de dos mil seiscientos noventa y un pesos con cincuenta y dos centésimos ($ 2.691.52), importe del déficit del rubro "Gastos Eleccionarios", partida número 10 del presupuesto eventual, de la ley de 23 de Octubre de 1928. G) Autorízase al Consejo Nacional para entregar de Rentas Generales a la Corte Electoral hasta la suma de tres mil pesos ($ 3.000.00) para pagar las diferencias de sueldos producidos y a producirse hasta el 10 de Abril de 1930.

Artículo 2Artículo 2

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1929Promulgación (8549)
  2. 28 de diciembre de 1929Publicación (8549)