Ley8551·1929

CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE EMPLEADOS Y OBREROS DE SERVICIOS PUBLICOS. DIRECTORIO. REMUNERACIONES

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1929

Fecha de publicación

28/12/1929

Artículos (4)

Artículo 1Artículo 1

El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, organizado de acuerdo con el artículo 6.° de la ley de 16 de Agosto de 1928, tendrá la siguiente remuneración: el Presidente recibirá $ 500.00 mensuales (quinientos pesos) y los Vocales $ 20.00 (veinte pesos) por sesión, fijándose en quince el número de sesiones mensuales.

Artículo 2Artículo 2

Las cantidades respectivas se tomarán de los fondos que administra dicho instituto en el mismo porcentaje fijado por el presupuesto anual para los gastos de gestión. Cuando los Directores reciban asignación por el desempeño de empleo, jubilación o pensión, sea del Estado u organismos vinculados a éste, sea de las empresas amparadas por la Caja o de esta misma, gozarán la asignación mayor y la mitad de la menor. Sin embargo, cuando la asignación menor fuere abonada por las empresas, el descuento correspondiente se hará asimismo sobre las remuneraciones que pagare la Caja.

Artículo 3Artículo 3

A los efectos de la pasividad correspondiente, se tomarán en cuenta los servicios prestados con anterioridad en el Directorio de la Caja, debiéndose pagar los reintegros con arreglo a las asignaciones que establece la presente ley. Esta disposición comprende a todas las personas que hayan prestado servicios en el Directorio de la Caja, incluso los actuales jubilados. Las jubilaciones o reformas de cédulas, cuando se refieran a miembros del Directorio designados por las empresas o sus empleados serán servidas por la propia Caja.

Artículo 4Artículo 4

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1929Promulgación (8551)
  2. 28 de diciembre de 1929Publicación (8551)