Artículo 1 — Artículo 1
El Directorio de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Empleados y Obreros de Servicios Públicos, organizado de acuerdo con el artículo 6.° de la ley de 16 de Agosto de 1928, tendrá la siguiente remuneración: el Presidente recibirá $ 500.00 mensuales (quinientos pesos) y los Vocales $ 20.00 (veinte pesos) por sesión, fijándose en quince el número de sesiones mensuales.