Ley8553·1929

PODER EJECUTIVO. AUTORIZACION. DEUDA PUBLICA. EMISION

Documento Actualizado

Fecha de promulgación

17/12/1929

Fecha de publicación

27/12/1929

Artículos (6)

Artículo 1Artículo 1

Autorízase al Poder Ejecutivo (Consejo Nacional de Administración), para emitir a la par trescientos mil pesos ($ 300.000.00), de títulos de Deuda Pública de 6 % de interés anual, amortizable en anualidades, en plazo no mayor de veinte años. Estos títulos se denominarán "Bonos Cuerpo de Bomberos".

Artículo 2Artículo 2

Aféctanse al servicio de intereses y amortizaciones de la emisión, el producido de la patente especial de seguros, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria del Estado. Dichos servicios los efectuará la Dirección de Crédito Público con las expresadas rentas y subsidiariamente con Rentas Generales.

Artículo 3Artículo 3

Del producto de la emisión se destinarán pesos 130.000.00 a la compra de materiales y accesorios para la extinción de incendios para el Cuerpo de Bomberos; $ 50.000.00 para la terminación del edificio del Cuartel del mismo Cuerpo; $ 20.000 a la adquisición de mobiliario para el expresado Cuartel y $ 100.000.00 para material de extinción de incendios para las demás localidades del país.

Artículo 4Artículo 4

El empréstito a que se refiere esta ley será suscrito a la par, en todo o en parte, por el Banco de Seguros del Estado, si esta Institución lo encuentra conveniente a sus intereses.

Artículo 5Artículo 5

Facúltase a la Presidencia de la República para tomar de los fondos recaudados por concepto de la patente de seguros la suma de $ 11.958.80 que aplicará al pago de las reparaciones proyectadas sobre las antiguas construcciones del Cuartel del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 6Artículo 6

Comuníquese, etc.

Cronología

Registro documental de eventos — no reconstruye el texto vigente.

  1. 17 de diciembre de 1929Promulgación (8553)
  2. 27 de diciembre de 1929Publicación (8553)