Artículo 1 — Artículo 1
Autorízase al Poder Ejecutivo (Consejo Nacional de Administración), para emitir a la par trescientos mil pesos ($ 300.000.00), de títulos de Deuda Pública de 6 % de interés anual, amortizable en anualidades, en plazo no mayor de veinte años. Estos títulos se denominarán "Bonos Cuerpo de Bomberos".